sábado, 3 de mayo de 2014

Acta de la Asamblea Legislativa de Costa Rica. 6 de agosto del 2008



  [1].

ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA N.º 054
Miércoles 6 de agosto de 2008.

TERCERA LEGISLATURA
(Del 1º de mayo 2008 al 30 de abril 2009)
PRIMER PERÍODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS
(Del 1º de julio de 2008 al 31 de agosto de 2008)
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN
(Copia fiel de Páginas 25 a la 29)
La primera secretaria Hilda González Ramírez:
De las jefaturas de fracción políticas y otros diputados que hacen la siguiente moción:
De varios jefes de fracción y otros diputados:
CONSIDERANDO:
1.  Que Costa Rica es un país ístmico, cuya ubicación geográfica en Mesoamérica le confiere una identidad marina fundamental que históricamente se ha dejado de lado.
2.  Que desde finales del siglo XX la búsqueda y explotación de hidrocarburos y minerales estratégicos cuyas reservas en tierra firme se agotan, asume un rol político-económico intenso a medida que la oferta mundial compromete una demanda creciente.
3.  Que hay conciencia en la humanidad que en los lechos marinos yacen reservas minerales de gigantescas dimensiones, capaces de cubrir su demanda durante varios siglos y las investigaciones han comprobado que las mayores existencias se encuentran en el Océano Pacífico y Costa Rica es reserva mundial en estos recursos.
4.  Que la riqueza en los fondos marinos no se halla por igual en todas direcciones y acentúa su concentración en aéreas ubicadas a pocos cientos de millas náuticas de las costas, más accesibles en la plataforma continental y en los suelos cercanos a la superficie marina, tal como sucede en nuestro país.
5.  Que la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, fue suscrita por Costa Rica el 21 de septiembre del año 1992 y entra en vigencia el 16 de noviembre de 1994, con una participación casi universal hoy día de 138 Estados Partes y 157 signatarios.
6)  Que la Convención al establecer la jurisdicción del Estado Ribereño sobre el suelo y subsuelo marinos, le asigna un capítulo relevante a la plataforma continental, determinado con base en sus características físicas y jurídicas.  En su artículo 76 establece que la plataforma continental puede extender normalmente hasta una distancia de doscientas millas náuticas contadas desde la línea de base.  Cuando la plataforma físicamente es menor, como ocurre en el caso de Costa Rica, la Convención aumenta la jurisdicción del estado ribereño hasta dicha distancia - en calidad de Zona Económica Exclusiva, como lo señala el Artículo 6 constitucional, párrafo segundo.
7)  Que la Convención establece que la plataforma continental de un estado ribereño puede extenderse jurídicamente hasta el borde exterior de un margen continental ampliado, el cual está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental.  Y dado que, geológicamente, nuestro territorio continental y la Cordillera Cocos son parte de la misma emersión, esta última califica como extensión jurídica de la plataforma física, lo cual nos otorga el derecho soberano sobre nuestros territorios[2].
8)  Que la Convención establece en su Artículo 4, anexo II: “El estado ribereño que se proponga establecer de conformidad con el artículo 76, el límite exterior de su plataforma continental más allá de doscientas millas marina, presentará a la Comisión las características de ese límite, junto con información científica y técnica de apoyo a lo antes posible, y en todo caso, dentro de los 10 años siguientes a la entrada en vigor de esta Convención respecto de este Estado”.  No obstante, en el transcurso de diez años, Costa Rica olvidó gestionar lo propio oportunamente.
9)  Que en el décimo aniversario de haber entrado en vigor la Convención (2004), muchos de los países desarrollados signatarios, ante la nueva realidad mundial, debido al agotamiento de los recursos minerales en tierra firme, influyeron para que el organismo internacional extendiera este beneficio hasta el 13 de mayo de 2009, cubriendo tal ampliación temporal a nuestro país.
10)  Que la Convención también fija los métodos de cálculo aplicables para establecer la extensión del margen continental.  En particular, los incisos cuatro y cinco del artículo 76 ofrecen las mejores alternativas a nuestros intereses, extendiendo nuestro territorio hasta 680.000km2 y nuestra soberanía hasta unos 636.000km2: 11 veces la extensión actual; a partir de territorios internacionales libres de disputa, todo ello sin necesidad de modificar la Constitución Política.
11) Que en el suelo y subsuelo marino nuestro país cuenta con valiosos recursos minerales: gas natural, hidratos de metano, nódulos polimetálicos de hierro, manganeso, níquel y cadmio entre otros; y en sus aguas marinas valiosos recursos pesqueros y energéticos cuyo potencial debemos garantizar para el desarrollo nacional en los próximos siglos.
12) Que como Primer Poder de la República y en representación del pueblo soberano, es nuestra responsabilidad histórica proceder con esta gestión impostergable, instando al Poder Ejecutivo a que ejecute las diligencias pertinentes ante la Secretaría General de las Naciones Unidas tal como corresponde al ordenamiento institucional.
POR TANTO, SE ACUERDA:
a. Elevar atenta instancia al señor Presidente de la República y al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto para proponer que se constituya una Comisión Técnico-Jurídica la cual se concentre de inmediato, en la elaboración de los documentos de sustentación para que se declare la ampliación del territorio nacional sobre el suelo marino, conforme al articulado de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar antes citados.
b. Que Costa Rica, reitera su soberanía completa y exclusiva de sus derechos plenos de explorar, explotar, conservar y administrar todos los recursos marinos bióticos y abióticos contenidos en las aguas, el suelo y el subsuelo marino de la plataforma continental.
c. Que la gestión cuya instancia solicita esta Asamblea Legislativa al Poder Ejecutivo, conlleva la presentación formal ante la Secretaría General de las Naciones Unidas de la solicitud de ampliación de nuestra plataforma continental, bajo los términos de la citada Convención y para los fines ahí establecidos.
d. Que esta gestión debe formularse antes del vencimiento del plazo previsto con fecha límite el día 13 del mes de mayo del año 2009, por lo cual la constitución de la Comisión Técnica-Jurídica debe ir acompañada de los recursos económicos suficientes y ágiles para cumplir su propósito, de tal forma, que Costa Rica en tiempo sea acreedora de los resultados perseguidos.
            Firman diez señoras y señores diputados, jefes de Fracción y jefas de Fracción; y el diputado Mora Mora.
 ……………….
            Vamos a votar, no hay nadie más en la lista.
            Damos por discutido el tema y vamos a votar.
            Ruego cerrar las puertas.
Ruego informarme ¿cuántas personas hay presentes?
¿Cuánto?
Hay cuarenta y cuatro personas presentes.  Quienes estén de acuerdo con la proposición, que lo manifiesten poniéndose de pie.  La moción ha sido aprobada por unanimidad.
APROBADA.            Pueden sentarse. Se le comunicará al Poder Ejecutivo.





[1] Transcripción textual del archivo digital de la secretaria de actas de la Asamblea Legislativa. 2 de setiembre 2008. Oficio SD-41- 08-09.
[2] El resaltado es del original

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