A
lo largo de desarrollo precedente, he logrado demostrar y dar razones jurídicas
suficientes que nos permiten afirmar que:
a. La
Proclama de Soberanía Nacional sobre el
Zócalo Continental y el Mar Epicontinental, promulgada mediante la Ley No.803 del 2 de noviembre de
1949 por la Asamblea Constituyente de la Segunda República, marca un hito
jurídico que ha pasado al olvido pero que en esta investigación deseamos poner
de relieve, recordando su artículo segundo:
“Se
confirma y proclaman los derechos e intereses de Costa Rica sobre los mares
adyacentes, a las costas continentales e insulares del territorio nacional,
cualquiera que sea su profundidad y en la extensión necesaria para proteger,
conservar y aprovechar los recursos y riquezas naturales que sobre, en, o bajo
de ellos existen o lleguen a existir, quedando desde ahora, bajo vigilancia del
Gobierno de Costa Rica, la pesca y la caza marítimas que se practiquen en
dichos mares, con el objeto de evitar que una explotación inadecuada de sus
riquezas naturales perjudique a los nacionales, a la economía de la Nación y al
Continente Americano”.
Una manifestación de
fondo del Primer Poder de la República, que se promulga justo cuando se daba
pie a la nueva estructura jurídica de la Nación. Y que desgraciadamente, cayó en el olvido.
b. La Constitución Política
de 1949, si bien ambigua y en muchos temas considerada obsoleta para el Siglo
XXI, aventaja en conceptos jurídicos sobre “soberanía” y “territorio” a las
cartas magnas anteriores, por cuanto por primera vez incorpora los territorios
marinos, señala límites territoriales precisos y le da carácter de territorio
nacional a la Isla del Coco; lo cual permitirá ampliar el territorio a unos
765.000km2.
c. En
general, nuestros políticos en los últimos sesenta años han sido mediocres en
la defensa de los límites naturales del país. Hoy somos el país más grande de
América Central, por una casualidad del destino; sin haberlo pretendido ni
advertido quienes han conducido nuestra vida patria.
d. La extensión
geográfica del área soberana desde el año 1949 hasta el año 2009, fue de
58.730km2 producto de sumar los 51.100km2 del territorio
continental, más 7.630km2 de la plataforma continental submarina (extendiéndose
esta hasta un máximo de 12 millas náuticas mar afuera).
El territorio
costarricense actual, es la suma del anterior más la Zona Económica Exclusiva,
para un total de 640.000km2.
Esta relación
numérica permite entender que hasta mayo del año 2009 el territorio nacional
representaba solo el 9% del territorio costarricense.
e.
El estudio preliminar presentado por Costa Rica ante las Naciones Unidas, en mayo
del año 2009, solicita una ampliación territorial de unos 125.000km2;
equivalente a seis veces el territorio de El Salvador, con lo cual nuestro país
alcanzará al menos 765.000km2en el año 2012, incluyendo el
territorio continental.
Es menester manifestar que la Cancillería “fue obligada” por la Asamblea
Legislativa a utilizar como argumento central en la petitoria anterior, lo expresado por la CONVEMAR, art. 76:
(…) la
plataforma continental de Costa Rica comprende el lecho y el subsuelo de las
áreas submarinas que se extienden más allá de la prolongación natural de
nuestro territorio hasta el borde exterior del margen continental (…).
Así jurídicamente
extendimos el manto soberano ante eventuales pretensiones comerciales de las
grandes trasnacionales que, al amparo del T.L.C., aspiren a explotar libremente
nuestros valiosos recursos de plataforma.
f.
La nueva extensión nacional, más que obligar a
rescribir los libros de texto; es una oportunidad para un desarrollo nacional
prometedor, que sin duda a lo largo del Siglo XXI será fundamento para novedosas
opciones de éxito en las generaciones venideras, al amparo de recursos energéticos
y minerales abundantes y estratégicos en la industria moderna.
A nuestra generación le corresponde asegurar este
patrimonio y sentar las bases jurídicas educativas y tecnológicas para preparar
al país. Y en lo inmediato, tenemos como nación el imperativo histórico de
cumplir con un oportuno trabajo ante la Comisión de los Fondos Marinos de la
ONU, el cual materialice esta justa aspiración de nuestro pueblo.
g. La ley es el
instrumento único e indubitable, que a través de la voluntad de la Asamblea Legislativa,
asigna condición demanial a un bien natural. Y en materia de plataforma
continental nuestro Estado nunca lo ha referido como tal. La única referencia
es la ley No.803 del 2 de noviembre de 1949 y no la señala como un bien
demanial. Por lo tanto estos territorios pueden ser objeto de apropiación por
particulares según lo faculta el Código Civil.
h. La conformación
jurídica nacional señala más ventajas si nuestros recursos minerales y
energéticos ubicados en el suelo y el subsuelo marinos, se consignan
jurídicamente sobre la plataforma continental, en vez de estar bajo el dominio
de la Zona Económica Exclusiva.
i. En materia de
territorio propongo al lector una visión a la altura del Siglo XXI, que catapulte
jurídicamente al país para manejar adecuadamente los enormes recursos naturales
que la Providencia nos ha reparado, pues como he presentado no ha sido debido a
la intervención de las autoridades estatales de turno.
En este
sentido, producto del análisis
comparativo de las diversas constituciones políticas americanas, de lecturas
sobre las tendencias modernas en materia de territorio y soberanía, de nuestros
conocimientos previos en materia de dinámica de la atmósfera, de los océanos y de
las capas geológicas terrestres; reconozco que el “territorio jurídico” de una
nación es un concepto que ha evolucionado en la historia y hoy representa mucho
más que el suelo o la “tierra” donde se asienta la población y el marco
jurídico que rige su conducta.
La Ilustración 20 es un corte del planeta
Tierra. Este pedazo de pastel, permite visualizar nuestro concepto de
territorio nacional. Muestra el espacio real sobre y debajo de la superficie de
un país como el nuestro. Indica las diversas capas de la atmósfera, del
interior de la Tierra, así como de su superficie continental y oceánica.
Ilustración
20. Superficie de la Tierra, capas de la atmósfera y del interior del Planeta que se resaltan después de
haber separado un pedazo “tipo pastel” de la totalidad del Planeta.
Fuente:
http://Earth-crust-cutaway- japanese.svg
El territorio de un estado, es entonces;
el espacio físico que integra y se halla presente en todos estos elementos
geofísicos. Es decir, va mucho más allá de la concepción primigenia de “terra”
o “superficie”, que tenía una connotación bidimensional.
En la nueva concepción el
territorio de Costa Rica se extiende hasta
el núcleo terrestre, con un área que por cierto; es tan solo una fracción de la
que tiene en la superficie del planeta, pues se trata de un corte dentro de la
superficie que resulta de la intersección ortogonal de un plano esférico con el
radio terrestre, como parte de una visión propia en una geometría esférica tridimensional.
Y desde luego, la proyección ortogonal del plano esférico sobre la atmósfera
proporciona una superficie de mayor amplitud (ilustración 21).
Ilustración 21. Visión
tridimensional de territorio.
§ La
superficie inferior (r) -de menor área- representa la superficie del territorio
a gran profundidad.
§ La
superficie intermedia (2r) coincidiría con la superficie habitual del planeta
(suelo).
§ La externa
(3r) con la atmósfera superior.
Por lo tanto, sus límites internacionales
no son solo de naturaleza horizontal y bidimensional como reza nuestra
constitución; y menos se pueden marcar mediante simples coordenadas según los
tradicionales puntos cardinales. Toda aquella vieja nomenclatura carece de sentido
bajo esta nueva perspectiva tridimensional.
Igualmente, su límite superior
hacia el espacio exterior, así como aquel que delimita nuestro territorio hacia
el espacio interior, son necesariamente ambiguos en el presente estadío jurídico,
por lo que solo pueden ser establecidos a través de acuerdos y tratados
internacionales, que manejan o inician su manejo a la luz de nuevas teorías
científicas.
j.
De
forma coherente a lo expresado, la concepción de soberanía debe adaptarse al nuevo
concepto de territorio.
Así
la soberanía trasciende de un simple “velo protector” que la nación extiende
sobre este territorio, según varios matices que hemos llamado en su momento “exclusiva”;
y/o “absoluta”; y/o “relativa”. Pues ahora en este espacio nacional, están
presentes aguas oceánicas y terrestres, aire y nubes; todos fluidos en
movimiento y atravesando los límites internacionales reales en todas
direcciones (tridimensional), llevando consigo contaminantes y sustancias en
suspensión que amenazan los recursos naturales bióticos y abióticos del aire,
el suelo, el subsuelo, las aguas en toda su columna vertical y con ello la
salud pública de los países. Pues como consecuencia de la globalización
comercial también ha tenido lugar la globalización de la contaminación y con
ello la afectación indudable del gran territorio bajo nuestra responsabilidad.
Como ejemplo de lo afirmado, considere
la nube de polvo que desde África Occidental llega cada año a nuestro
territorio[1].
ORIGEN
El
corazón del continente africano sufre un acelerado proceso de deforestación
desde los años sesenta, lo cual ha convertido gradualmente en desierto el
territorio de muchos países tales como Libia, Chad, Nigeria, Níger, Mali,
Benin, Gambia, Guinea y Camerún. Estas áreas deforestadas se han unido al
antiguo desierto del norte del África y hoy su extensa superficie contribuye a
que se levanten grandes tormentas de polvo, tal como se muestra en la imagen de
satélite adjunta, obtenida por un moderno satélite que ausculta la salud del Planeta.
Ilustración
1. Tormenta emergiendo desde Africa. 21
junio 2008. Imagen capturada por el espectrómetro MODIS del
satélite AQUA. La tormenta aquí tiene cientos de kilómetros de ancho y cubre los países de Sahara Occidental,
Mauritania, Senegal, Gambia y Guinea-Bissau. Las nubes blancas están a
mayor atura que el polvo. Imagen NASA creada por el equipo de Respuesta Rápida.
HISTORIA
Históricamente
las tormentas de arena en el desierto del Sahara tenían un impacto local
llegando tan solo a las islas Azores, como lo recoge Darwin en su relato en
1846. O bien compartían el estrellato en películas de aventura como Lawrence de
Arabia. Actualmente estas tormentas son los mecanismos que disparan otras
mayores, ahora de fino polvo[2]
y provenientes del África Central, con extensiones e impactos que el Planeta
jamás conoció, las cuales son más intensas que sus románticas predecesoras, con
el agravante de que arrastran partículas que fácilmente por su peso puede
alcanzar varios kilómetros de altura; y con ello incorporarse a la dinámica de
la alta atmósfera y llegar hasta nuestras tierras trayendo consigo su mensaje
africano.
Según
determinaron los astronautas en los años 80´s, con más frecuencia cada año se
levanta el polvo hasta unos 15.000
pies, cruza el Atlántico y llega a la Cuenca del Caribe. Este
fenómeno se intensifica en los meses de junio a agosto, debido a un mayor
acoplamiento natural del régimen de viento entre África y América. El mismo
acoplamiento que en 1492 favoreció el viaje de las carabelas de Cristóbal
Colón. Dichosamente en esta época del
año también ocurren los mayores temporales y ciclones tropicales en el Caribe,
lo cual nos ayuda a despejar la atmósfera. No obstante en los meses secos
ocurren también estas tormentas, las
cuales fácilmente alcanzan el territorio nacional antes de dos semanas.
Entre las partículas
nocivas que se han encontrado en esta nube africana destacan:
§ Mercurio
en concentraciones de dos partes por millón, originado en las minas a cielo
abierto de Algeria.
§ Pesticidas
de uso prohibido en países desarrollados, pero frecuentes en el norte del
África en la región del Sahel.
§ Microorganismos
que inducen crisis de asma en los niños caribeños, tal como se ha encontrado en
Puerto Rico y Trinidad[3].
Pero además el fino polvo afecta
la visibilidad, reduce la calidad del aire, disminuye la radiación solar sobre
la superficie del océano y afecta los corales.
La
fotografía corresponde a coral deteriorado en el Caribe[4],
en un área virgen protegida del efecto del hombre, como consecuencia de la
acumulación en su superficie del fino polvo africano. La hipótesis viable es
que la muerte de estos corales ocurre como consecuencia de infección por algas
microscópicas, pérdida de pigmentos y otras patologías, derivadas del polvo africano.
El
micro-mecanismo que induce esta mortalidad es la fertilización de algas
bénticas por los nutrientes como el hierro contenido en el polvo, así como por
la diseminación de bacterias, virus y esporas que viajan de un continente a
otro.
Un
efecto indeseable ha sido la proliferación de mareas rojas, originado en una
reacción en cadena por el crecimiento anormal de algas dado el exceso de hierro
disponible en la superficie del mar.
El
efecto sobre la salud de los seres humanos ha sido poco investigado. Solamente
se conoce que el polvo acarrea consigo micro-organismos, con al menos un
patógeno conocido en las muestras analizadas del polvo en Florida.
Se
conoce que contaminantes químicos como pesticidas, plastificantes, derivados
farmacéuticos y metales pesados, algunos de los cuales son conocidos
disyuntores endocrinos, son también transportados.
El
polvo contiene esporas de Aspergillus las cuales son causa de muerte en
personas con SIDA. Aunque también estas han sido encontradas en personas con
infección pulmonar. Los estudios actuales se dirigen a aislar los
microorganismos, cuantificar los químicos y los agentes patógenos en el polvo.
Otras
especies posiblemente afectadas son las de alta sensibilidad a los cambios en
su ambiente, como las ranitas rojas en la selva de nuestro país y algunas ranas
australianas.
Un
beneficio insospechado es la reducción de la radiación U-V sobre la superficie
del Planeta. Igualmente ha beneficiado los sembradíos en Bahamas ahora
cubiertos de un fino polvo rojizo africano y la recuperación del bosque en el
Amazonas debido al efecto de abono de este polvo sobre extensas áreas
deforestadas.
CONSECUENCIAS INMEDIATAS
Si en veranillo de San Juan se acentúa, y tenemos cielos
limpios y viento alisio del nor-este el próximo fin de semana, será posible en
las horas extremas del día, al anochecer y al amanecer, mirar un color café
rojizo cerca del disco solar. O bien, desde lugares altos que
dominen extensos valles, se podrá notar la acumulación café del polvo en el
horizonte.
En lugares donde no llueva, los niños pueden presentar
alergias y asmas. En terrenos de cultivo se podrá notar y una fina capa rojiza
de polvo, al igual que en los hogares donde la limpieza de muebles y piso no se
realice en un par de días.
La fotografía siguiente fue tomada en Santo Domingo de
Heredia, a las 5:30pm del 27 de julio del 2005.
Observe los colores inusuales de tinte morado, producto de la refracción
luminosa en las partículas del polvo africano.
Desde otra perspectiva, en este “nuevo territorio”, se encuentran
valiosos recursos naturales, esenciales para un futuro halagador de las generaciones
futuras. Recursos que van desde minerales del subsuelo marino, organismos
pelágicos migratorios, individuos cuya genética promete curación para
enfermedades universales, micro partículas valiosas que viajan en suspensión en
las aguas costeras y energía otrora
invisible, por citar algunos.
Y el Derecho debe proponer nuevas
estructuras jurídicas soberanas que respondan a esta evolución vertiginosa de
la sociedad del Siglo XXI, de las cuales haré un esbozo en el capítulo de
Conclusiones.
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