sábado, 3 de mayo de 2014

Resultados



         A lo largo de desarrollo precedente, he logrado demostrar y dar razones jurídicas suficientes que nos permiten afirmar que:

a.     La Proclama de Soberanía Nacional sobre el  Zócalo Continental y el Mar Epicontinental, promulgada mediante la Ley No.803 del 2 de noviembre de 1949 por la Asamblea Constituyente de la Segunda República, marca un hito jurídico que ha pasado al olvido pero que en esta investigación deseamos poner de relieve, recordando su artículo segundo:
Se confirma y proclaman los derechos e intereses de Costa Rica sobre los mares adyacentes, a las costas continentales e insulares del territorio nacional, cualquiera que sea su profundidad y en la extensión necesaria para proteger, conservar y aprovechar los recursos y riquezas naturales que sobre, en, o bajo de ellos existen o lleguen a existir, quedando desde ahora, bajo vigilancia del Gobierno de Costa Rica, la pesca y la caza marítimas que se practiquen en dichos mares, con el objeto de evitar que una explotación inadecuada de sus riquezas naturales perjudique a los nacionales, a la economía de la Nación y al Continente Americano”.
Una manifestación de fondo del Primer Poder de la República, que se promulga justo cuando se daba pie a la nueva estructura jurídica de la Nación.  Y que desgraciadamente, cayó en el olvido.

b.     La Constitución Política de 1949, si bien ambigua y en muchos temas considerada obsoleta para el Siglo XXI, aventaja en conceptos jurídicos sobre “soberanía” y “territorio” a las cartas magnas anteriores, por cuanto por primera vez incorpora los territorios marinos, señala límites territoriales precisos y le da carácter de territorio nacional a la Isla del Coco; lo cual permitirá ampliar el territorio a unos 765.000km2.

c.      En general, nuestros políticos en los últimos sesenta años han sido mediocres en la defensa de los límites naturales del país. Hoy somos el país más grande de América Central, por una casualidad del destino; sin haberlo pretendido ni advertido quienes han conducido nuestra vida patria.

d.     La extensión geográfica del área soberana desde el año 1949 hasta el año 2009, fue de 58.730km2 producto de sumar los 51.100km2 del territorio continental, más 7.630km2 de la plataforma continental submarina (extendiéndose esta hasta un máximo de 12 millas náuticas mar afuera).
El territorio costarricense actual, es la suma del anterior más la Zona Económica Exclusiva, para un total de 640.000km2.
Esta relación numérica permite entender que hasta mayo del año 2009 el territorio nacional representaba solo el 9% del territorio costarricense.

e.      El estudio preliminar presentado por  Costa Rica ante las Naciones Unidas, en mayo del año 2009, solicita una ampliación territorial de unos 125.000km2; equivalente a seis veces el territorio de El Salvador, con lo cual nuestro país alcanzará al menos 765.000km2en el año 2012, incluyendo el territorio continental.
Es menester manifestar que la Cancillería “fue obligada” por la Asamblea Legislativa a utilizar como argumento central en la petitoria anterior,  lo expresado por la CONVEMAR, art. 76:
(…) la plataforma continental de Costa Rica comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de la prolongación natural de nuestro territorio hasta el borde exterior del margen continental (…).
Así jurídicamente extendimos el manto soberano ante eventuales pretensiones comerciales de las grandes trasnacionales que, al amparo del T.L.C., aspiren a explotar libremente nuestros valiosos recursos de plataforma.

f.       La nueva extensión nacional, más que obligar a rescribir los libros de texto; es una oportunidad para un desarrollo nacional prometedor, que sin duda a lo largo del Siglo XXI será fundamento para novedosas opciones de éxito en las generaciones venideras, al amparo de recursos energéticos y minerales abundantes y estratégicos en la industria moderna.
A nuestra generación le corresponde asegurar este patrimonio y sentar las bases jurídicas educativas y tecnológicas para preparar al país. Y en lo inmediato, tenemos como nación el imperativo histórico de cumplir con un oportuno trabajo ante la Comisión de los Fondos Marinos de la ONU, el cual materialice esta justa aspiración de nuestro pueblo.

g.     La ley es el instrumento único e indubitable, que a través de la voluntad de la Asamblea Legislativa, asigna condición demanial a un bien natural. Y en materia de plataforma continental nuestro Estado nunca lo ha referido como tal. La única referencia es la ley No.803 del 2 de noviembre de 1949 y no la señala como un bien demanial. Por lo tanto estos territorios pueden ser objeto de apropiación por particulares según lo faculta el Código Civil.

h.     La conformación jurídica nacional señala más ventajas si nuestros recursos minerales y energéticos ubicados en el suelo y el subsuelo marinos, se consignan jurídicamente sobre la plataforma continental, en vez de estar bajo el dominio de la Zona Económica Exclusiva.

i.       En materia de territorio propongo al lector una visión a la altura del Siglo XXI, que catapulte jurídicamente al país para manejar adecuadamente los enormes recursos naturales que la Providencia nos ha reparado, pues como he presentado no ha sido debido a la intervención de las autoridades estatales de turno.
En este sentido,  producto del análisis comparativo de las diversas constituciones políticas americanas, de lecturas sobre las tendencias modernas en materia de territorio y soberanía, de nuestros conocimientos previos en materia de dinámica de la atmósfera, de los océanos y de las capas geológicas terrestres; reconozco que el “territorio jurídico” de una nación es un concepto que ha evolucionado en la historia y hoy representa mucho más que el suelo o la “tierra” donde se asienta la población y el marco jurídico que rige su conducta.
 La Ilustración 20 es un corte del planeta Tierra. Este pedazo de pastel, permite visualizar nuestro concepto de territorio nacional. Muestra el espacio real sobre y debajo de la superficie de un país como el nuestro. Indica las diversas capas de la atmósfera, del interior de la Tierra, así como de su superficie continental y oceánica.


Ilustración 20. Superficie de la Tierra, capas de la atmósfera y del interior del Planeta  que se resaltan después de haber separado un pedazo “tipo pastel” de la totalidad del Planeta.
Fuente:
http://Earth-crust-cutaway- japanese.svg



El territorio de un estado, es entonces; el espacio físico que integra y se halla presente en todos estos elementos geofísicos. Es decir, va mucho más allá de la concepción primigenia de “terra” o “superficie”, que tenía una connotación bidimensional.
En la nueva concepción el territorio de Costa Rica se extiende  hasta el núcleo terrestre, con un área que por cierto; es tan solo una fracción de la que tiene en la superficie del planeta, pues se trata de un corte dentro de la superficie que resulta de la intersección ortogonal de un plano esférico con el radio terrestre, como parte de una visión propia en una geometría esférica tridimensional. Y desde luego, la proyección ortogonal del plano esférico sobre la atmósfera proporciona una superficie de mayor amplitud (ilustración 21).





Ilustración 21. Visión tridimensional de territorio.
§  La superficie inferior (r) -de menor área- representa la superficie del territorio a gran profundidad.
§  La superficie intermedia (2r) coincidiría con la superficie habitual del planeta (suelo).
§  La externa (3r) con la atmósfera superior.



Por lo tanto, sus límites internacionales no son solo de naturaleza horizontal y bidimensional como reza nuestra constitución; y menos se pueden marcar mediante simples coordenadas según los tradicionales puntos cardinales. Toda aquella vieja nomenclatura carece de sentido bajo esta nueva perspectiva tridimensional.
Igualmente, su límite superior hacia el espacio exterior, así como aquel que delimita nuestro territorio hacia el espacio interior, son necesariamente ambiguos en el presente estadío jurídico, por lo que solo pueden ser establecidos a través de acuerdos y tratados internacionales, que manejan o inician su manejo a la luz de nuevas teorías científicas.
j.       De forma coherente a lo expresado, la concepción de soberanía debe adaptarse al nuevo concepto de territorio.
     Así la soberanía trasciende de un simple “velo protector” que la nación extiende sobre este territorio, según varios matices que hemos llamado en su momento “exclusiva”; y/o “absoluta”;  y/o “relativa”.  Pues ahora en este espacio nacional, están presentes aguas oceánicas y terrestres, aire y nubes; todos fluidos en movimiento y atravesando los límites internacionales reales en todas direcciones (tridimensional), llevando consigo contaminantes y sustancias en suspensión que amenazan los recursos naturales bióticos y abióticos del aire, el suelo, el subsuelo, las aguas en toda su columna vertical y con ello la salud pública de los países. Pues como consecuencia de la globalización comercial también ha tenido lugar la globalización de la contaminación y con ello la afectación indudable del gran territorio bajo nuestra responsabilidad.
Como ejemplo de lo afirmado, considere la nube de polvo que desde África Occidental llega cada año a nuestro territorio[1].

ORIGEN
El corazón del continente africano sufre un acelerado proceso de deforestación desde los años sesenta, lo cual ha convertido gradualmente en desierto el territorio de muchos países tales como Libia, Chad, Nigeria, Níger, Mali, Benin, Gambia, Guinea y Camerún. Estas áreas deforestadas se han unido al antiguo desierto del norte del África y hoy su extensa superficie contribuye a que se levanten grandes tormentas de polvo, tal como se muestra en la imagen de satélite adjunta, obtenida por un moderno satélite  que ausculta la salud del Planeta.
Ilustración 1.  Tormenta emergiendo desde Africa. 21 junio 2008. Imagen capturada por el espectrómetro MODIS del satélite AQUA. La tormenta aquí tiene cientos de kilómetros de ancho y cubre  los países de Sahara Occidental,  Mauritania, Senegal, Gambia y Guinea-Bissau. Las nubes blancas están a mayor atura que el polvo. Imagen NASA creada por el equipo de Respuesta Rápida.  
HISTORIA
Históricamente las tormentas de arena en el desierto del Sahara tenían un impacto local llegando tan solo a las islas Azores, como lo recoge Darwin en su relato en 1846. O bien compartían el estrellato en películas de aventura como Lawrence de Arabia. Actualmente estas tormentas son los mecanismos que disparan otras mayores, ahora de fino polvo[2] y provenientes del África Central, con extensiones e impactos que el Planeta jamás conoció, las cuales son más intensas que sus románticas predecesoras, con el agravante de que arrastran partículas que fácilmente por su peso puede alcanzar varios kilómetros de altura; y con ello incorporarse a la dinámica de la alta atmósfera y llegar hasta nuestras tierras trayendo consigo su mensaje africano.
Según determinaron los astronautas en los años 80´s, con más frecuencia cada año se levanta el polvo hasta unos 15.000 pies, cruza el Atlántico y llega a la Cuenca del Caribe. Este fenómeno se intensifica en los meses de junio a agosto, debido a un mayor acoplamiento natural del régimen de viento entre África y América. El mismo acoplamiento que en 1492 favoreció el viaje de las carabelas de Cristóbal Colón.  Dichosamente en esta época del año también ocurren los mayores temporales y ciclones tropicales en el Caribe, lo cual nos ayuda a despejar la atmósfera. No obstante en los meses secos ocurren  también estas tormentas, las cuales fácilmente alcanzan el territorio nacional antes de dos semanas.
Entre las partículas nocivas que se han encontrado en esta nube africana destacan:
§  Mercurio en concentraciones de dos partes por millón, originado en las minas a cielo abierto de Algeria.
§  Pesticidas de uso prohibido en países desarrollados, pero frecuentes en el norte del África en la región del Sahel.
§  Microorganismos que inducen crisis de asma en los niños caribeños, tal como se ha encontrado en Puerto Rico y Trinidad[3].
Pero además el fino polvo afecta la visibilidad, reduce la calidad del aire, disminuye la radiación solar sobre la superficie del océano y afecta los corales.

La fotografía corresponde a coral deteriorado en el Caribe[4], en un área virgen protegida del efecto del hombre, como consecuencia de la acumulación en su superficie del fino polvo africano. La hipótesis viable es que la muerte de estos corales ocurre como consecuencia de infección por algas microscópicas, pérdida de pigmentos y otras patologías, derivadas del polvo africano.
El micro-mecanismo que induce esta mortalidad es la fertilización de algas bénticas por los nutrientes como el hierro contenido en el polvo, así como por la diseminación de bacterias, virus y esporas que viajan de un continente a otro.
Un efecto indeseable ha sido la proliferación de mareas rojas, originado en una reacción en cadena por el crecimiento anormal de algas dado el exceso de hierro disponible en la superficie del mar.
El efecto sobre la salud de los seres humanos ha sido poco investigado. Solamente se conoce que el polvo acarrea consigo micro-organismos, con al menos un patógeno conocido en las muestras analizadas del polvo en Florida.
Se conoce que contaminantes químicos como pesticidas, plastificantes, derivados farmacéuticos y metales pesados, algunos de los cuales son conocidos disyuntores endocrinos, son también transportados.
El polvo contiene esporas de Aspergillus las cuales son causa de muerte en personas con SIDA. Aunque también estas han sido encontradas en personas con infección pulmonar. Los estudios actuales se dirigen a aislar los microorganismos, cuantificar los químicos y los agentes patógenos en el polvo.
Otras especies posiblemente afectadas son las de alta sensibilidad a los cambios en su ambiente, como las ranitas rojas en la selva de nuestro país y algunas ranas australianas.
Un beneficio insospechado es la reducción de la radiación U-V sobre la superficie del Planeta. Igualmente ha beneficiado los sembradíos en Bahamas ahora cubiertos de un fino polvo rojizo africano y la recuperación del bosque en el Amazonas debido al efecto de abono de este polvo sobre extensas áreas deforestadas.

 CONSECUENCIAS INMEDIATAS

Si en veranillo de San Juan se acentúa, y tenemos cielos limpios y viento alisio del nor-este el próximo fin de semana, será posible en las horas extremas del día, al anochecer y al amanecer, mirar un color café rojizo cerca del  disco  solar. O bien, desde lugares altos que dominen extensos valles, se podrá notar la acumulación café del polvo en el horizonte.
En lugares donde no llueva, los niños pueden presentar alergias y asmas. En terrenos de cultivo se podrá notar y una fina capa rojiza de polvo, al igual que en los hogares donde la limpieza de muebles y piso no se realice en un par de días.





La fotografía siguiente fue tomada en Santo Domingo de Heredia, a las 5:30pm del 27 de julio del 2005.  Observe los colores inusuales de tinte morado, producto de la refracción luminosa en las partículas del polvo africano.
               

               
Desde otra perspectiva, en este “nuevo territorio”, se encuentran valiosos recursos naturales, esenciales para un futuro halagador de las generaciones futuras. Recursos que van desde minerales del subsuelo marino, organismos pelágicos migratorios, individuos cuya genética promete curación para enfermedades universales, micro partículas valiosas que viajan en suspensión en las aguas costeras y  energía otrora invisible, por citar algunos.

Y el Derecho debe proponer nuevas estructuras jurídicas soberanas que respondan a esta evolución vertiginosa de la sociedad del Siglo XXI, de las cuales haré un esbozo en el capítulo de Conclusiones.





[1] Adaptado de Guillermo Quirós Alvarez. La Nación. 23-6-2008.
[2] Con un diámetro del orden de micrómetros (10-6 metros)
[3] Reportado por un programa conjunto del USGS y NASA/Goddard Space FlightCenter.
[4] Cortesía de USGS de Saint Petersburg, Fl.

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