A. Conceptos históricos
Desde la Antigüedad el mar ha sido objeto de un
marcado interés por los pueblos, no sólo desde un punto de vista expansivo, por
medio de la creación de rutas para el intercambio de mercancías o para la
conquista y coloniaje, sino también para defensa de sus territorios y
explotación de la misma riqueza marina.
Por esta razón, la influencia humana sobre los
mares no sólo se ha traducido en la utilización efectiva de ellos, sino, y
sobre todo, en el establecimiento de reglas para su uso, que permitiesen
legitimar una determinada utilización exclusiva o limitada frente a otras
civilizaciones o estados.
Es así como surgen conceptos como los de res nullius, mare nostrum o res communis que encontramos en la
legislación romana de diferentes épocas: y que constituye la de mayor
desarrollo en los albores de la humanidad. En la Edad Media comienza a
vislumbrarse el concepto de mar territorial con la Escuela de Bolonia (siglo
XIV), ante la importancia de delimitar zonas marinas de control propio y
excluyente. Con el descubrimiento de América se evidencia que deben existir
limitaciones a favor de terceros en las zonas de mar adyacentes a las costas:
surge la llamada libertad de comunicaciones (iuscommunicationis), esbozo del hoy llamado “derecho de paso
inocente”.
A principios del siglo XVII se presenta
quizá la más nodal discusión acerca de la naturaleza jurídica del mar[1]. Se impuso la necesidad de dar un sustento
jurídico convincente al hecho de la navegación de los mares, a raíz de los
grandes intereses que se desataron en torno a la misma.
Puntualmente los intereses de los Países
Bajos contrapuestos a la hegemonía que Portugal pretendía ejercer en el Océano
Índico y el comercio con Oriente, llevaron a la comunidad internacional a pronunciarse
sobre la naturaleza del mar. Hugo Grocio[2] (1609) escribe “De Mare Liberum”, realizando una férrea defensa de la libertad de
navegación para cualquier ser humano en cualesquiera de los mares existentes.
Contra esta postura favorable a la libre
navegación de los mares, se alza toda una ideología de poder y conquista. Así
John Selden, representante de la ideología liberal anglo sajona, escribe “De Mare Clausum”, postulando que el Mar
es de pertenencia de quien puede apropiarse de él y defenderlo, considerándolo
una “res nulius”, es decir una cosa
sin dueño, que puede ser apropiada por aquel que pueda ejercer sobre esa “cosa”
su poder y hegemonía. Filosofía que respondía a la potencia marítima de esa
época: Gran Bretaña; y que hoy es enarbolada por los E.E.U.U.
Por su parte, los siglos XVII a XIX son normalmente
tenidos como de transición dentro de la historia del derecho del mar, aunque se
rescatan aspectos de trascendencia como los esfuerzos por darle una medida
estandarizada al mar territorial, a través de métodos como el alcance de vista
o el tiro de cañón, siendo admitida durante mucho tiempo la distancia de tres
millas.
Durante la primera mitad
del siglo XX se intensifica la actividad tendiente a lograr acuerdos comunes
sobre relaciones marítimas internacionales, proliferando la firma de convenios:
la XIII Conferencia de La Haya de 1907, la Declaración de Londres de 1909, la
Convención Marítima de La Habana de 1928, la Conferencia de La Haya de 1930 y
la Declaración General de los Estados Americanos de 1939, entre otras.
Corresponde a esta época la tesis generalizada de
extender la soberanía absoluta del territorio al mar territorial; o bien la
lucha por mantener y ampliar otros países el ancho de éste más allá de las tres
millas; y las primeras preocupaciones formales por las riquezas marinas allende
el mar territorial y en el zócalo sumergido de los continentes, sobre todo por
el peligro cada vez mayor de que las potencias marítimas llegasen a
apropiárselas. Todo ello culmina con proclamas de varios países
latinoamericanos y entre ellos el nuestro (27-VII-1948).
La última centuria se caracterizó por una tendencia
a aumentar las áreas bajo jurisdicción nacional sin menoscabar las libertades
esenciales de la “alta mar”; y por el
desarrollo del concepto de patrimonio común de los recursos naturales de los
fondos oceánicos. Es en sus primeras tres décadas que se producen las más
recientes Conferencias del Mar: las dos de Ginebra (1958, 1960), y la última,
cuyo trabajo se inicia en 1973 y que concluye con la adopción en Montego Bay de
la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho de Mar en 1982[3].
Es en esta Convención en donde hallamos finalmente
establecida a nivel de un acuerdo internacional significativo sobre la
extensión del mar territorial[4]:
"Art. 2. Régimen jurídico del mar territorial,
del espacio aéreo situado sobre el mar territorial y de su lecho y subsuelo.
La soberanía del Estado ribereño se extiende más
allá de su territorio y de sus aguas interiores y, en el caso del Estado
archipielágico, de sus aguas archipielágicas, a la franja de mar adyacente
designada con el nombre de mar territorial. (...)"
Art. 3.
Anchura del mar territorial
Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura
de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas
medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con la
Convención."[5]
Como se ha dicho, la Convención fue ratificada por
nuestro país por medio de la Ley No. 7291 de 23 de marzo de 1992, aunque ya
antes se había consagrado dicho principio en el numeral 6° de nuestra
Constitución Política, por vía de reforma (Ley No. 5699 del 5 de junio de 1975)
Conviene enfatizar que ya desde hacía mucho tiempo
nuestro país creía en la existencia de un mar territorial sobre el cual
extender su poder soberano. La mejor muestra de ello es el Decreto Legislativo
No. 162 del 28 de junio de 1828, donde se dispone que[6]:
"se reserva
en los terrenos baldíos (sic) una milla marítima sobre las costas del mar
exclusivo a favor de la marina, pesquería y salinas".
Una milla marítima equivale a 1852 metros. Por lo tanto, se atribuía a
esta franja un carácter demanial que desaparece
con la Ley de la Zona Marítimo Terrestre del 16 de marzo de 1977.
En el presente siglo destaca por su relevancia la Ley
No.803 del 2 de noviembre de 1949[7], establecida por la Asamblea Constituyente, seis días antes del ocho de noviembre de 1949 en que quedara en firme la nueva Constitución
Política; y por lo tanto podemos presumir que es una ley simultánea jurídicamente
a la Carta Magna.
Su texto -vigente de pleno
derecho según se desprende de este análisis histórico jurídico-, tiene en razón
de su génesis, la virtud de señalar el contexto real y la verdadera intención de
los artículos quinto y sexto de nuestra Constitución vigente.
Llamo la atención de que estamos frente a una verdadera
proclama de soberanía, tal como se intitula de origen[8]; la cual quedó olvidada en el tiempo y donde Costa Rica se une al movimiento americano de proclamas unilaterales en consolidación de
los espacios marítimos. De esta forma nos ponemos a la altura de México,
Argentina, Perú, Chile y Estados Unidos; los cuales nos inspiraron en esta
posición de derecho internacional, la cual pretendía asegurar nuestra soberanía
y domino sobre mares adyacentes a cualquier profundidad.
Su utilización jurídica más a fondo en esta investigación, se
desarrollará en capítulos subsiguientes.
Ente emisor:
Asamblea Legislativa
Fecha de
vigencia original, según Decreto Legislativo del 29/07/1948.
Ratificado y
actualizado por ley No.803 del 2 de noviembre de
1949.
“PROCLAMA de SOBERANÍA NACIONAL sobre el ZÓCALO CONTINENTAL y el MAR EPICONTINENTAL
Considerando:
1º.- Que es una necesidad
impostergable disponer lo conducente para la protección y conservación de las
riquezas naturales, conocidas actualmente o que se conozcan en el futuro,
existentes sobre, en, o bajo la plataforma o zócalo continental, o insular, del
territorio nacional y sobre, en, o bajo los mares adyacentes a las costas
continentales e insulares de la Nación, puesto que su conservación y adecuada
explotación son de vital interés nacional y ameritan por tanto la extrema
atención del Estado y, por consiguiente, el establecimiento de los sistemas de
vigilancia más indicados.
2º.- Que para lograr una metódica
y técnica regulación de esa riqueza nacional, es indispensable que el Estado
proclame la soberanía y jurisdicción nacionales sobre la plataforma submarina o
zócalo continental e insular adyacente a las costas continentales e insulares y
sobre los mares adyacentes a las costas continentales e insulares, del
territorio de la Nación, al igual que lo han hecho otros Estados (declaración del
Presidente de los Estados Unidos de América, de 28 de setiembre de 1946;
declaración del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de 19 de octubre de
1945; declaración del Presidente de la
República Argentina, de 11 de octubre de 1946; declaración del
Presidente de la República de Chile, de 13 de junio de 1947; y decreto del
Presidente de la República de Perú, de 1º de agosto de 1947).
3º.- Que el consenso
internacional proclama y reconoce a cada país el derecho inalienable de
considerar como parte del territorio nacional, toda la extensión del mar
epicontinental y el zócalo continental adyacentes.
4º.- Que en la explotación y
vigilancia de las riquezas contenidas en su territorio marítimo, terrestre y
aéreo, es obligación ineludible del Estado, darle su protección.
Por tanto,
DECRETA:
ART. 1º.-Se confirma y proclama
la Soberanía Nacional en toda la plataforma submarina o zócalo continental e
insular adyacente a las costas continentales e insulares del territorio
nacional, cualquiera que sea la profundidad a que éste se encuentre,
reafirmando el derecho inalienable de la Nación en todas las riquezas naturales
que existen en dicho zócalo o plataforma.
ART. 2º.-Se confirma y proclaman los derechos e
intereses de Costa Rica sobre los mares adyacentes, a las costas continentales
e insulares del territorio nacional, cualquiera que sea su profundidad y en la
extensión necesaria para proteger, conservar y aprovechar los recursos y
riquezas naturales que sobre, en, o bajo de ellos existen o lleguen a existir,
quedando desde ahora, bajo vigilancia del Gobierno de Costa Rica, la pesca y la
caza marítimas que se practiquen en dichos mares, con el objeto de evitar que
una explotación inadecuada de sus riquezas naturales perjudique a los nacionales,
a la economía de la Nación y al Continente Americano.
ART. 3º.-La demarcación de las zonas de protección
de caza y pesca marítimas en los mares continentales e insulares que en virtud
del presente Decreto-Ley, queden bajo el control del Gobierno de Costa Rica,
será hecha, de acuerdo con esta declaración, cada vez que el Gobierno lo crea
conveniente, sea ratificando, ampliando o modificando dichas demarcaciones,
conforme lo exija el interés nacional.
ART. 4º.-Declárase la protección del Estado sobre
todo el mar comprendido dentro del perímetro formado por la costa con una
paralela matemática, proyectada en el mar a doscientas millas marinas de
distancia de las costas continentales costarricenses. Tratándose de islas
costarricenses la demarcación se medirá señalándose una zona de mar contigua a
las costas de las mismas, proyectada paralelamente a éstas, a doscientas millas
marinas, por todo su contorno.
ART. 5º.-La presente declaración
a que se refieren los Artículos 2º, 3º, y 4º de este Decreto, no desconoce
legítimos derechos similares de otros Estados sobre la base de reciprocidad, ni
afecta a los derechos de libre navegación sobre la alta mar”.
A. Extensión territorial verdadera
Utilizando
criterios constitucionales consolidados, los cuales son la base jurídica para
un cálculo geográfico de áreas involucradas, Costa Rica es el país más grande y con los mayores recursos
naturales de América Central: 51.100km2 de continente (8%) + 589,682km2de
suelos marinos (92%) = 640.782km2.
Tres veces la extensión total de Nicaragua y dos veces Honduras, antes de 1975
los “hermanos mayores” de la Región.
En la
cuantificación de los territorios de los países centroamericanos (Cuadro 2),
Costa Rica aventaja por mucho la extensión territorial de cualquiera de los
otros países, gracias a la presencia de la Isla del Coco en el Océano Pacífico
(uno de nuestros once volcanes submarinos, ubicada en coordenadas geográficas:
5:31N-87:04O), a partir de la cual se extiende Costa Rica 200millas náuticas
adicionales (370km) desde ese punto.
País
|
Área
Continental
|
Longitud
Costas
|
Extensión
Caribe
|
Extensión
Pacifico
|
Total
Marino
|
Total
General
|
Relación
con CR
|
Guatemala
|
108.890
|
400
|
5.445
|
119.779
|
125.224
|
234.114
|
0.37
|
Belice
|
22.966
|
386
|
22.966
|
0
|
22.966
|
45.932
|
0.07
|
Honduras
|
112.492
|
820
|
213.735
|
5.625
|
219.359
|
331.851
|
0.52
|
El
Salvador
|
21.041
|
307
|
0
|
63.123
|
63.123
|
84.164
|
0.13
|
Nicaragua
|
129.494
|
910
|
38.848
|
32.374
|
71.222
|
200.716
|
0.31
|
Costa
Rica
|
51.100
|
1.412
|
12.775
|
576.907
|
589,682
|
640.782
|
1.00
|
Panamá
|
78.200
|
2.490
|
140.760
|
140.760
|
281.520
|
359.720
|
0.56
|
Fuente:
elaboración propia.
Como se deriva de este
Cuadro, la cobertura oceánica supera el 90% del territorio y por ello la
trascendencia de su identificación apropiada, sus características reales, su
referencia oficial por las dependencias del Estado y la necesidad de modernizar
nuestro sistema educativo, realzando la variedad y riqueza de nuestros recursos
marinos.
B. Riquezas marinas
A partir de los años cincuenta del siglo XX, con la
creación de la Comisión Interamericana de Atún Tropical, surge el interés internacional
por aprovechar el atún de nuestras aguas e investigar los extraños fenómenos
naturales que producen esta riqueza de gran valía. Así las universidades de
California y las agencias federales norteamericanas primero; y luego las
francesas, inician la investigación sistemática de nuestros ecosistemas
oceánicos del Pacífico, así como del piso oceánico asociado. Con este propósito
se invirtieron decenas de millones de dólares anualmente para llevar a cabo
investigaciones que nuestro gobierno ni financió ni utilizó hasta ahora para
planificar el desarrollo nacional. Tal es la génesis de la información base que
permite hoy definir los rasgos sobresalientes de nuestro piso oceánico
(ilustración 3). Ellos son:
1. La gran planicie abisal del
norte (color amarillo suave), la cual cubre un área cercana a 185.215km2,
o sea casi cuatro veces el territorio nacional continental. Sobre esta
superficie se produce de forma permanente el exclusivo fenómeno de domización. El cual a su vez ha generado
enormes depósito de hidratos de metano, un cristal 185 veces más energético que
el gas natural y que podría soportar las necesidades de energía de América
Central por 350 años.
2. La Trinchera Mesoamericana
que se origina en el sur de México y corre paralela al litoral Pacífico de
América Central hasta la altura de Quepos (color azul oscuro y morado). En
nuestro territorio forma un cañón submarino angosto de 18km de ancho y 360km de
largo, alcanzando los 4500m de profundidad. Las paredes orientales constituyen
el talud continental, donde los sedimentos depositados por cientos de años
tienen el potencial de generar maremotos sobre las ciudades costeras.
3. La Cordillera Cocos (color
rojizo), la mayor y más alta del país, con al menos 15 montañas submarinas, dos
grandes mesetas y varios cañones importantes. Tiene una extensión de 950km
sobre el territorio nacional y un ancho medio de 270km, algo mayor que en el
territorio continental. Prospecciones preliminares indican amplios yacimientos
de gas natural y vastas reservas de minerales valiosos y petróleo. Dentro de
ellos el gas natural es un elemento estratégico, pues representa el equivalente
de suplir las necesidades de energía de Alemania por 15 años –tal como
afirmaron científicos alemanes de la GTZ[9] en la prospección llevada a
cabo entre 1996 y 2005-.
Ilustración 5. Ventilas hidrotermales sobre el piso oceánico,
constituyen grandes depósitos de metales útiles. Entre ellos sulfitos de cobre,
zinc, plomo, plata, oro y otros metales. Muestra de roca de la cordillera
cocos. Fuente: Instituto Scripts. Universidad de California.
4. La plataforma continental frente a la península de Nicoya (color
fusia) de unos 12.000km2 de área, pletórica de nódulos
polimetálicos, fundamentales en la industria moderna.
5. Reservas de energía mareomotriz en sitios
privilegiados hacia la boca del golfo de Nicoya, indican un potencial entre 25
y 50 megavatios de potencia, incorporables al sistema nacional interconectado
de energía eléctrica, generando empleo directo para unas 1200 personas en áreas
costeras deprimidas socialmente.
6. Altos potenciales de energía
eléctrica por diferenciales térmicos se establecen entre los cañones de la
Trinchera Mesoamericana y la plataforma continental, a tan solo 15mn del
litoral. Agreguemos a ello el potencial de un oleaje severo, que alcanza
frecuentemente entre 8 y 12 pies de altura en varios sitios abiertos del
litoral pacífico, que bien podrían generar la energía que requieren los
modernos complejos turísticos en sus fronteras.
C. Ubicación y extensión jurídica de la plataforma continental
La ley 4936 del 28 de diciembre de
1971, que ratifica la Convención sobre la Plataforma Continental
de las Naciones Unidas, establece:
Art. 1.Para los efectos
de estos artículos, la expresión "plataforma continental" designa:
a) el lecho del mar y
el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a las costas pero situadas fuera
de la zona del mar territorial, hasta una profundidad de 200 metros o, más allá
de este límite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita
la explotación de los recursos naturales de dichas zonas;
b) el lecho del mar y
el subsuelo de las regiones submarinas análogas, adyacentes a las costas de
islas.
Este artículo señala claramente que la extensión de la plataforma
continental puede ir más allá de 200m de profundidad, ó de las 200 millas
náuticas a partir de la línea de baja mar, por el solo hecho de contener tales fondos
recursos naturales explotables. De esta forma el derecho internacional marino,
incorporado a la normativa nacional por ley aludida, adscribe de pleno derecho
un concepto operativo jurídico ausente en la normativa nacional.
Esta característica soberana
la reitera el artículo 76 de la Convención sobre el Derecho del Mar, aprobada
mediante Ley 7291 del 23/03/1992, que en lo que interesa reza (subrayamos
lo más importante para nos):
Artículo 76 Definición
de la plataforma continental
1.- La plataforma
continental de un Estado ribereño comprende el hecho y el subsuelo de las áreas
submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de
la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen
continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde
las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar
territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue
a esa distancia.
3.- El margen continental
comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño
y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la
emersión continental. No comprende el fondo oceánico profundo con sus crestas
oceánicas ni su subsuelo.
4.- a) Para los efectos
de esta Convención, el Estado ribereño establecerá el borde exterior del margen
continental, dondequiera que el margen se extienda más allá de 200 millas
marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la
anchura del mar territorial, mediante:
i) Una línea trazada,
de conformidad con el párrafo 7, en relación con los puntos fijos más alejados
en cada uno de los cuales el espesor de las rocas sedimentarias sea por lo
menos el 1% de la distancia más corta entre ese punto y el pie del talud
continental; o
ii) Una línea trazada,
de conformidad con el párrafo 7, en relación con puntos fijos situados a no más
de 60 millas marinas del pie del talud continental.
b) Salvo prueba en
contrario, el pie del talud continental se determinará como el punto de máximo
cambio de gradiente en su base.
5.- Los puntos fijos
que constituyen la línea del límite exterior de la plataforma continental en el
lecho del mar, trazada de conformidad con los incisos i) y ii) del apartado a)
del párrafo 4, deberán estar situados a una distancia que no exceda de 350
millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide
la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la
isóbata de 2.500 metros, que es una línea que une profundidades de 2.500
metros.
8.- El Estado ribereño
presentará información sobre los límites de la plataforma continental más allá
de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las
cuales se mide la anchura del mar territorial a la Comisión de Límites de la
Plataforma Continental, establecida de conformidad con el Anexo II sobre la
base de una representación geográfica equitativa. La Comisión hará recomendaciones
a los Estados ribereños sobre las cuestiones relacionadas con la determinación
de los límites exteriores de su plataforma continental. Los límites de la
plataforma que determine un Estado ribereño tomando como base tales
recomendaciones serán definitivos y obligatorios.
9.- El Estado ribereño
depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas cartas e
información pertinente, incluidos datos geodésicos, que describan de modo
permanente el límite exterior de su plataforma continental. El Secretario
General les dará la debida publicidad.
Ilustración 6. Corte del suelo marino el cual ilustra los
alcances del concepto de plataforma continental de la CONVEMAR. Fuente Grid.Arendal. Adaptación del
autor.
Integrando la normativa constitucional y la internacional ratificada
oportunamente, la plataforma continental de Costa Rica se extiende:
i.
De acuerdo al texto constitucional: desde la línea de bajamar
a lo largo de sus costas continentales e isla del Coco, hasta una distancia que
alcance el borde exterior del margen continental. Concepción clásica desde el
punto de vista de la geología marina.
ii.
De acuerdo a la CONVEMAR, que maneja una concepción de
plataforma continental de naturaleza jurídica y no geológica; a lo anterior se
agrega la extensión a que llegue el borde exterior del margen continental,
donde quiera que el margen se extienda más allá de 200 millas marinas -o
náuticas- contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la
anchura del mar territorial. Tal borde sobre el océano Pacífico, viene
conformado por el dorsal de la Cordillera Cocos y los territorios marinos
adscritos que se encuentran ubicados hasta las cien millas marinas (100MN) más
allá de la isóbata[10]
de los dos mil quinientos metros de profundidad (2500m).
Tal fue la esencia técnica de
la pretensión esgrimida por nuestro país ante las Naciones Unidas en mayo del
2009.
D. Mayo 2009: Oportunidad histórica
La
Convención establece en su artículo 4. Anexo II:
“El Estado ribereño que se proponga
establecer, de conformidad con el art.76 el límite exterior de su plataforma
continental más allá de 200 millas marinas presentará a la Comisión las
características de ese límite junto con información científica y técnica de
apoyo lo antes posible, y en todo caso dentro de los 10 años siguientes a la
entrada en vigor de esta Convención respecto de ese Estado.”
Costa
Rica firmó la Convención en 1992 y diez años después ninguna administración
estatal cumplió con su responsabilidad patria. Esto es, llegamos al año 2002 y nunca
se hizo una gestión para ampliar nuestro territorio. Dichosamente para nos, ante
la presión internacional de países poderosos, en la Reunión
de los Estados Partes celebrada el 29 de mayo de 2001, bajo el código SPLOS/72 (ANEXO II), se otorgó
de nuevo a países como el nuestro la
oportunidad trascendente de que antes de mayo del 2009 reclamásemos esta ampliación
territorial. Así hubo países como Australia, Noruega y Rusia que lo hicieron de
inmediato; y en América Latina lo hicieron Ecuador, Colombia y Chile[11].
Razones científicas
La génesis de la modificación
constitucional de 1975 precitada, fue un gran logro en su momento, pero este
esfuerzo modernista no mantuvo su fuerza e ignoró los términos finales de la
CONVEMAR de 1982, obviando el concepto de margen continental ampliado:
El margen continental
comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño
y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la
emersión continental.
Pues
geológicamente Costa Rica y la Cordillera Cocos emergieron al mismo tiempo; y
por lo tanto la segunda puede ser considerada parte integral del territorio
continental.
Ello
nos proporciona plenitud del derecho sobre esos territorios, pues al proclamar
nuestra Constitución que la Isla del Coco es parte del territorio
nacional, se le puede atribuir a los
territorios aledaños a la isla, la misma categoría de emersión continental. Es decir, suponga que nuestro país estuviera
constituido solo por un conjunto de islas y una de ellas fuera la Isla del
Coco. Entonces se aplicaría sin mucha duda el derecho que también viene
reclamando con gran éxito Inglaterra o Australia, para cuyas islas no hay duda
de la solidez de su argumento como parte integral del estado ribereño.
Método de cálculo
La misma Convención establece los métodos de cálculo
aplicables para establecer la extensión del margen continental. En primer lugar
el inciso 4 del art. 76:
Art.76.4. Para los efectos de esta Convención, el
Estado ribereño establecerá el borde exterior del margen continental, dondequiera
que el margen se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde las
líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. Inciso
c: Salvo prueba en contrario, el pie del talud continental se determinará como
el punto de máximo cambio de gradiente en su base.
Ilustración 8. Resultado de la aplicación
del art. 76 de CONVEMAR al caso de Costa Rica. Se muestra un sector del fondo marino aledaño a la Isla del Coco,
la cual aparece de color rojo intenso. Las flechas indican el pie del talud
continental para dos segmentos del borde de la Cordillera Cocos. La isóbata de
2500m se halla donde inicia el azul. Fuente: GeoMapApp©. Marine Geoscience Data System at Lamont-Doherty Earth Observatory of Columbia University. Adaptado por
el autor.
Y máximo gradiente es el máximo
cambio vertical de profundidad por distancia horizontal. Corresponde a la
región indicada por flechas en la ilustración anterior para nuestra emersión
continental (Cordillera Cocos).
En segundo lugar, el inciso cinco establece:
Art. 76.5. Los puntos fijos que constituyen la línea del límite exterior
de la plataforma continental en el lecho del mar, trazada de conformidad con
los incisos del párrafo 4, deberán estar situados a una distancia que no exceda
de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales
se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde
la isóbata de 2.500 metros, que es una línea que une profundidades de 2.500
metros.
Así los incisos 4 y 5 de este artículo 76, nos ofrecen alternativas
complementarias, las mejores para nuestros intereses, que nos proporcionan el
método de cálculo y el derecho positivo para extender nuestro territorio marino
y nuestra soberanía, a partir de territorios internacionales libres de disputa.
A saber:
a.
Se traza primero la isóbata de 2500m de profundidad a todo lo
largo de la Cordillera Cocos y de allí se extiende la plataforma mediante
líneas rectas paralelas distantes 100mn mar afuera.
b.
O bien en áreas donde mejor nos resulte; se calcula el máximo
gradiente de los fondos marinos a lo largo de toda la Cordillera y luego se
traza una línea paralela y distante hasta trescientas cincuenta millas náuticas
mar afuera.
Sobre esta base nuestra Cancillería presentó en mayo del 2009 la petición
preliminar a las Naciones Unidas (ANEXO III), cuya figura central se presenta
en la ilustración siguiente:
Ilustración
9. Pretensión preliminar sobre ampliación de territorio presentada por Costa Rica
el 13 de mayo del 2009 ante Naciones Unidas. En
color amarillo los territorios pretendidos, cuya área he calculado en 125.000km2. Fuente:
GeoMapApp©. Marine Geoscience Data System
at Lamont-Doherty Earth Observatory
of Columbia
University. Adaptado por Cancillería de la República.
[1]Portabella- Polimeni D.A. 2007. Antecedentes del Derecho del Mar.
Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Derecho.
[2] Padre del Derecho Internacional Público.
[3] http://www.un.org/Depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf
[4]Aunque en la Conferencia del Mar de 1958 se lograron adoptar cuatro
convenciones (Mar Territorial y Zona Contigua, Plataforma Continental, Alta Mar
y la pesca y conservación de recursos vivos de la Ata Mar) no se logró llegar a
un consenso internacional, ni en ésta ni en la de 1960, sobre la anchura del
mar territorial.
[5] La milla marina internacional equivale a 1852 metros.
[6] Cuando se establece la ley de la Zona Marítimo
Terrestre (1974), se olvida legislar sobre la zona marina y solo se regula el
terreno sobre tierra firme. Un grave retroceso para el país, que deja de lado
el viejo espíritu jurídico de 1828, que tenía mucho más claridad que la norma
de finales del siglo XX.
[7]http://www.pgr.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=2955&nValor3=3129¶m2=1&strTipM=TC&lResultado=1&strSim=simp
[8]htttp://www.
Procuraduría General de la
República.go.cr/scij/scripts/TextoCompleto.dll?Texto&nNorma=35528&nVersion=37457&nTamanoLetra=10&strWebNormativa=http://www.Procuraduría
General de la
República.go.cr/scij/&strODBC=DSN=SCIJ_NRM;UID=sa;PWD=scij;DATABASE=SCIJ_NRM;&strServidor=\\Procuraduría
General de la República04&strUnidad=D:&strJavaScript=NO
[9] Misión
Técnica del Gobierno de Alemania
[10]Línea de igual profundidad.
[11]http://www.continentalshelf.org/
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