sábado, 3 de mayo de 2014

I. CAPÍTULO: Historia del concepto de Soberanía y Territorio



A.   Introducción

Hoy día territorio y soberanía son dos caras de un mismo concepto jurídico, pero no siempre ha sido así. En nuestro país estos conceptos llegaron a tener vida jurídica independiente en diversos momentos de la historia patria, donde no se asociaba uno con el otro. Una base objetiva para tal afirmación se deriva del análisis que brinda el Cuadro 1, mismo que presenta la evolución de estos conceptos en 200 años de historia independiente.
Los principales rasgos conceptuales son:

B.   Soberanía

a.                 De 1812 hasta hoy, hay identificación y hasta fusión conceptual entre los términos “soberanía”, “nación” y “estado”. Así, se conceptúa la soberanía como un atributo propio de la esencia misma del Estado.
b.                 Inicialmente se conceptúa como la capacidad de darse un gobierno propio: constituciones de 1812, 1821, 1825, 1844 y 1917.
c.                  En tres cuartas partes de la historia patria, se identifica la soberanía con el pueblo que reside en su territorio: constituciones de 1821, 1824, 1825 y 1841. Y en la constitución de 1847 se llega al extremo de instituir la soberanía popular, como sinónimo de poder popular; muy en concordancia con los principios de la Revolución Francesa.
d.                 Extrañamente, la constitución que nos rige no se ocupa por definir soberanía, lo cual puede ser considerado un retroceso en la historia constitucional patria. Pero, por otro lado, su texto nos conduce a concluir que la asocia con la potestad de tutela absoluta sobre un territorio que hasta ese momento histórico define con mejor precisión.

La soberanía, desde el punto de vista del Derecho Constitucional, se conceptúa  como un concepto ideológico surgido de la teoría política liberal, que puede remontarse a Locke y Montesquieu (finales del siglo XVII en Inglaterra, siglo XVIII en Francia).
La soberanía es inherente a la Nación. Es entidad abstracta y única, vinculada normalmente a un espacio físico (territorio), a la que pertenecen los ciudadanos presentes, los pasados y los futuros. Se define como superior a los individuos que la componen.
El mismo concepto de ciudadano (Sujeto de derechos, en igualdad de derechos con los demás miembros de la nación, y no súbdito u objeto pasivo de pertenencia a una entidad política que se le impone) está asociado al principio de soberanía nacional. En la teoría clásica, la soberanía nacional se traduce en un régimen representativo, porque la nación no puede gobernarse a sí misma directamente.  
En síntesis: la soberanía es la calidad de soberano que se atribuye al Estado como órgano supremo e independiente de autoridad; y que dentro de la esfera constitucional de su competencia no tiene superior.

C.   Territorio

a.                 Hasta la constitución de 1825 se manifiesta la primera preocupación por definir los límites del territorio del país. En todas las anteriores, este concepto es  disperso por excelencia. No obstante, posteriormente, con la constitución federal de 1835; volvemos a los límites de la colonia y se somete al país a un clima de incertidumbre y ambigüedad jurídica sobre ellos. Esto es, priva desde la independencia y hasta la constitución de 1871 el principio bolivariano del utiposidetisiuri con respecto a  los límites coloniales de 1826.
b.                 Por su parte la constitución de 1917 da un paso gigantesco en esta materia, pues se dejan de lado –por primera vez en la historia patria- las ataduras limítrofes de la colonia, lo cual sin duda es un buen ejemplo del predominio del espíritu conservador del costarricense, que todavía marca nuestro ordenamiento jurídico primario.
c.                  Antes de 1949 se venía acuñando el término territorio de la república o territorio del estado. Solo en esta última se establecen dos territorios: el nacional, cubierto de plena soberanía; y el territorio de Costa Rica, sobre el cual recae una ambigua condición de jurisdicción especial, no bien conceptualizada hasta hoy. Lo cierto es que tal territorio se refiere al suelo marino más allá de los límites soberanos de 12 millas náuticas, valga decir: mar afuera.
d.                 La constitución de 1949, si bien ambigua y en muchos temas considerada hoy obsoleta para el Siglo XXI, aventaja en mucho sobre estas materias a las cartas magnas anteriores, por cuanto:
§  Por primera vez incorpora los territorios marinos.
§  Por primera vez señala límites precisos (bidimensionales).
§  Da un paso trascendente: le da carácter de territorio nacional a la Isla del Coco, lo cual traerá consecuencias insospechadas para nuestra Patria, como se expondrá ut infra.
§  Mediante ley No.5699 de 5 de junio de 1975 se modifica el artículo sexto para ponerlo a tono con la Convención Internacional sobre Derecho del Mar (CONVEMAR), la cual se ratificará 17 años después. 
Cuadro 1. Historia del concepto de soberanía y territorio en las diversas etapas de la evolución constitucional de Costa Rica.
Constitución
Años
Soberanía
Territorio
Constitución Política de la  Monarquía Española
1812
Artículo 3°: La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus Leyes Fundamentales.

Del territorio de las Españas.
Artículo 10°: El territorio español comprende, en la Península, con sus posesiones e islas adyacentes: Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias, con las demás posesiones de África. En la América Septentrional, Nueva España con la Nueva Galicia y Península de Yucatán, Guatemala, Provincias internas de Oriente, Provincias internas de Occidente, Isla de Cuba con las dos Floridas, la parte española de la Isla de Santo Domingo, y la Isla de Puerto Rico con las demás adyacentes a éstas y al Continente en uno y otro mar. En la América Meridional, la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, Provincias del Río de la Plata, y todas las islas adyacentes en el Mar Pacífico y en el Atlántico. En el Asia, las islas Filipinas y las que dependen de su Gobierno.
Pacto Social Fundamental Interino de la Provincia
de Costa Rica o  “Pacto de Concordia”
1821
Artículo 12°: Los Pueblos transmitirán en sus Electores Parroquiales, y éstos en los de Partido, los derechos de soberanía por medio de poder para sancionar este Pacto.
No hay referencia explícita
Primer Estatuto Político de la Provincia de Costa Rica.
1823
No hay referencia explícita
No hay referencia explícita
Constitución
de la República Federal de Centroamérica

1824
Artículo 1°: El Pueblo de la República Federal de Centroamérica es soberano e independiente.
Artículo 2°: Es esencial al Soberano y su primer objeto la conservación de la libertad, igualdad, seguridad y propiedad.

Artículo 5°: El territorio de la República es el mismo que antes comprendía el antiguo Reino de Guatemala a excepción por ahora de la Provincia de Chiapas.
Artículo 6°: La Federación se compone actualmente de cinco Estados que son: Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala. La Provincia de Chiapas se tendrá por Estado en la Federación cuando libremente se una.
Artículo 7°: La demarcación del territorio de los Estados se hará por una Ley Constitucional con presencia de los datos necesarios.
Ley Fundamental Del
Estado Libre De Costa Rica

1825
Artículo 14°: La soberanía del Estado reside esencialmente en él, en todo aquello que mire a su Gobierno y administración interior.

Artículo 15°: El territorio del Estado se extiende por ahora de oeste a este desde el río del Salto que lo divide del de Nicaragua hasta el río de Chiriquí, termino de la República de Colombia, y norte sur de uno a otro mar, siendo sus límites en el del norte la boca del río de San Juan y el Escudo de Veraguas, y en el del sur la desembocadura del río de Alvarado y la del de Chiriquí.
Constitución
de la República Federal  de 
Centro-América
y Reformas
1835
Artículo 155°: La soberanía reside únicamente en la Nación, el derecho de insurrección solo compete al Pueblo todo de la República y no a alguna o algunas de sus partes.
Artículo 5°: El territorio de la República es el mismo que antes comprendía el antiguo Reino de Guatemala a excepción por ahora de la Provincia de Chiapas.
Ley de Bases y Garantías de 1841

1841
Art. 1. El Estado se compone de todos sus habitantes, naturales o naturalizados en él. Es soberano e independiente, tanto en su administración interior, como en sus relaciones exteriores. La soberanía reside esencialmente en todo él. Ninguna sección, grande o pequeña, puede abrogarse este título, ni las personas que ejercen el Poder Supremo llamarse Soberano.
 Art. 2. El territorio del Estado se comprende, entre los límites siguientes: por el oeste, el río de La Flor, continuando su línea por el litoral del lago de Nicaragua y río San Juan, hasta el desagüe de éste en el Mar Atlántico; por el norte, el mismo Mar, desde la desembocadura del río San Juan hasta el Escudo de Veraguas; por el este, desde dicho punto, hasta el río de Chiriquí; y por el sur, desde este río, siguiendo la costa del mar Pacífico hasta el de La Flor.
Constitución Política del 
Estado Libre y Soberano de
Costa Rica

1844
Artículo 43°: El Estado es libre, soberano e independiente, y no puede ser regido sino por las autoridades que el mismo elija en la forma y períodos que señala la Constitución.
Artículo 47°: El Estado reconoce por límites de su territorio: al oeste: desde la desembocadura del río de “La Flor” en el Pacífico, y continuando la línea por el litoral del Lago de Nicaragua y río de San Juan al desagüe de éste en el Atlántico; al norte: el mismo mar desde la boca de San Juan hasta el Escudo de Veraguas; al este: desde este punto al río Chiriquí; y al sur: desde la desembocadura de este río a la del de La Flor; mas la línea fronteriza por la parte del Estado de Nicaragua será fijada definitivamente cuando Costa Rica sea oído en la Representación Nacional, o que, por defecto de ésta, el negocio se someta al juicio imparcial de uno o más Estados de la República.
Constitución política de 1847

1847
Artículo 22°: El Estado de Costa Rica es un cuerpo político, soberano, libre e independiente, y su soberanía reside esencial y exclusivamente en él, sin que ningún poder público que lo represente pueda considerarse omnipotente.
Artículo 26°: Los habitantes del Estado de Costa Rica son todos los que, comprendidos dentro de los límites de su territorio, forman la Soberanía Popular.
Artículo 25°: Los límites del territorio del Estado son: por el oeste: desde la desembocadura del río de la Flor en el Pacífico, y continuando la línea por el litoral del Lago de Nicaragua y río de San Juan hasta el desagüe de éste en el Atlántico; al norte: el mismo mar desde la boca de San Juan hasta el Escudo de Veraguas; al este: desde este punto al río de Chiriquí; y al sur: desde la desembocadura de este río a la del de la Flor; mas la línea fronteriza por la parte del Estado de Nicaragua, será fijada definitivamente cuando Costa Rica sea oído en la Representación Nacional, o que por defecto de esta, el negocio se someta al juicio imparcial de uno ó mas Estados de la República.
Constitución Política “Reformada”
1848
Artículo 2°: La República de Costa Rica es soberana, libre e independiente.
Artículo 7°: Los límites del territorio de la República son los del utiposidetis de 1826.
Constitución política de 1859

1859
Artículo 3°: La soberanía reside exclusivamente en la Nación.  
 Artículo 4°: El territorio de la República está comprendido entre los límites siguientes: por el lado que linda con Nicaragua los que fija el Tratado ajustado con aquella República el 15 de abril de 1858; por el de la Nueva Granada los de utipossidetis de 1826, salvo lo que se determinen por Tratados anteriores con aquella Nación; y por los demás lados con el Atlántico y Pacífico.
Constitución política de 1869

1869
Artículo 2°: La soberanía reside exclusivamente en la Nación.

Artículo 3°: Los límites del territorio de la República son los siguientes: con el Océano Atlántico por el norte; con el Pacífico por el sur; con los Estados Unidos de Colombia los del utipossidetis de 1826; y con Nicaragua los que fija el Tratado de 15 de abril de 1858.
Constitución Política[1]

1871
Artículo 2°: La Soberanía reside exclusivamente en la Nación.
Artículo 3°: Los límites del territorio de la República son los siguientes: con el Océano Atlántico, por el norte; con el Pacífico, por el sur; con los Estados Unidos de Colombia los del utipossidetis de 1826, y con Nicaragua los fija el Tratado de 15 de abril de 1858.
Constitución Política de 1917

1917
Artículo 2°: La soberanía reside esencial y exclusivamente en la Nación y de ella emanan los Poderes Públicos, los cuales son limitados y deberán ejercerse con arreglo a lo que prescribe esta Constitución.
Artículo 5°: El territorio de la República, comprendido entre los océanos Atlántico y Pacífico, confina al noroeste con el de la República de Nicaragua, de la cual lo separa la línea fijada por el Tratado Cañas-Jerez de 15 de abril de 1858 y por el Laudo Cleveland de 22 de marzo de 1888. Por el sudeste colinda con la República de Panamá, de la cual lo divide la línea que señala el Laudo Loubet de 11 de setiembre de 1900, el Tratado Anderson-Porras de 17 de marzo de 1910 y el Laudo White de 12 de setiembre de 1914.
Constitución (vigente)
1949-2011
Art.6º.- El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional (…).

Art.5º.- El territorio nacional está comprendido entre el Mar Caribe, el Océano Pacífico y las Repúblicas de Nicaragua y Panamá. Los límites de la República son los que determina el Tratado Cañas - Jerez de 15 de abril de 1858, ratificado por el Laudo Cleveland de 22 de marzo de 1888 con respecto a Nicaragua, y el Tratado Echandi Montero - Fernández Jaén de 1º de mayo de 1941 en lo que concierne a Panamá.
Art. 6. 2° párrafo: Ejerce además, una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios.
Art. 6. 3° párrafo: La Isla del Coco, situada en el Océano Pacífico, forma parte del territorio nacional.

En el capítulo siguiente retomaré le concepto de territorio para ofrecer nuevos horizontes en su conceptualización.

D.   Grandes omisiones históricas

Si bien he señalado el carácter novedoso y modernista de la constitución de 1949 que nos rige, he de señalar algunas carencias históricas en este universo constitucional:
i.                   El interés patrio por incorporar orgánicamente  los territorios marinos a nuestra vida nacional, tiene una chispa primigenia en noviembre del año 1949, el cual cayó en el olvido por los órganos políticos y jurídicos competentes[2], para resurgir en agosto del año 2008 cuando de nuevo se le da carácter nacional a la plataforma marina, por un acto que ha pasado inadvertido inclusive para sus actores formales, como se expondrá.
ii.                 Nuestros políticos de turno en los últimos sesenta años han sido mediocres en la defensa de los límites naturales del país. Se podría decir que hoy somos el país más grande de América Central, por una casualidad del destino; sin haberlo pretendido ni advertido quienes han conducido nuestra vida patria.
iii.              Si bien el escudo nacional lleva los dos océanos en él, no se debe a una intención manifiesta de incorporarlos en nuestro desarrollo. Ha sido más bien una ocurrencia del artista –compartida por el común de las gentes- en cuya mente ha llamado la atención el azul del mar como recuerdo en lontananza de años mozos, jamás con la intención de centrar sobre el vasto azul el eje del quehacer nacional. Ello lo comprueba un hecho trascendente de nuestra historia moderna: en ningún Plan Nacional de Desarrollo se han mencionado -al menos- los conceptos de: desarrollo marino, desarrollo oceánico, desarrollo costero.
iv.              Y desde luego esta filosofía continental, se refleja en los objetivos y contenidos de nuestra educación, donde nuevas y viejas generaciones, maestros y estudiantes, políticos y comerciantes; ignoran la extensión real de nuestro territorio y las oportunidades de desarrollo que guardan. 
Para muestra un botón:
En 1976 el Canciller Gonzalo Facio,  tan solo un año después de que nuestro país modificara la Constitución Política (art. 6°), firma un tratado ingrato con Colombia; el cual consta en el sitio web de la Cancillería de la República[3].       De esta forma se renuncia explícitamente a las doscientas millas náuticas en el Caribe. Un error de nuestros políticos de turno que dichosamente la Asamblea Legislativa no ha refrendado; y que por lo tanto podría enmendarse.








Ilustración 4. Límite actual –aproximado- de Costa Rica en el Mar Caribe según acuerdo entre cancillerías de 1976. La distancia desde el litoral limonense no excede 35 millas náuticas. Compare con ilustraciones que muestran la totalidad del territorio marino de Costa Rica. Fuente: el autor.


         No obstante, la gran omisión histórica de nuestro Estado y sus gobernantes de turno, ha sido la ausencia de una visión integral del territorio, que cubra no solo la tierra propiamente, si no el aire, las aguas continentales, las aguas oceánicas y los suelos marinos.
         Hacia allá también nos encaminamos en esta investigación y por ello propongo en el capítulo de Conclusiones a nivel constitucional los términos legales de cómo enfrentar este reto soberano en nuestra Patria.


[1]Colección de las Leyes, Decretos y Órdenes expedidos por los Supremos Poderes Legislativo y Ejecutivo de Costa Rica en el año de 1871. págs. 171-206.

[2]Soy testigo de este hecho, pues cuando discutíamos formalmente en los pasillos de  la Asamblea Legislativa el acuerdo –referido ut infra- del 8 de agosto del 2008, ninguna fracción política ni los órganos técnicos y asesores de la Asamblea Legislativa, mencionaron la existencia de la Ley 803.
[3]Documentos históricos. Portal de la Cancillería de la República de Costa Rica.

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